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Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, Mexico
Dra. en Pedagogía. Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Humanidades. Universidad Anahuac, Licenciada en Sociología.UNAM

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martes, 30 de marzo de 2010

Reglamento de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática

http://www.prd.org.mx/portal/documentos/reglamento_afiliacion.pdf
Reglamento de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática
REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
TITULO PRIMERO
Capitulo Único
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en todo el Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto normar las disposiciones establecidas en el Estatuto del Partido en lo conducente a los procedimientos de la afiliación y a la organización, atribuciones y funciones de la Comisión de Afiliación.
Artículo 2°.- Para efectos del presente reglamento se entiende por: Partido.- El Partido de la Revolución Democrática.
Consejo Nacional.- Autoridad Suprema en el país del Partido entre Congreso y Congreso.
Comité Político Nacional.- Es la autoridad superior del Partido en el país entre Consejo y Consejo.
Secretariado Nacional.- Es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el país.
Padrón de afiliados.- Es la lista de los miembros del Partido que hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 3 del Estatuto.
Listado Nominal,- Es el listado de los miembros del Partido que pueden votar y ser
votados en los procesos internos del Partido.
Solicitud de afiliación.- Documento mediante el cual el ciudadano o persona de al menos 15 años, formalmente expresa su voluntad de ingresar al Partido de la Revolución Democrática como militante, así como de cumplir con nuestra normatividad interna, y ser acreedor de los derechos y las obligaciones que de su marco jurídico emanan.
Credencial de miembros del Partido.- Es el documento expedido por la Comisión de Afiliación que acredita ser miembro del Partido de la Revolución Democrática.
Militante.- Aquel ciudadano o ciudadana, así como personas de al menos 15 años, ambos de nacionalidad mexicana, que figuren en el Padrón de Afilados del Partido en términos del presente ordenamiento.
Militantes en el exterior.- Aquel ciudadano o ciudadana, así como personas de al menos 15 años, ambos de nacionalidad mexicana, que cuenten con una residencia efectiva y comprobable de por lo menos 1 año en otro país; y cumplan además con los criterios establecidos en el artículo 3° del presente Estatuto.


Artículo 3º.- La Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, es la responsable de integrar el padrón de miembros, el Listado Nominal y la cartografía electoral permanentemente.
Artículo 4º.- La Comisión de Afiliación será integrada de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y sus integrantes así como sus actuaciones, acuerdos o resoluciones deberán regirse bajo los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Transparencia, Equidad y estricto apego a la normatividad intrapartidaria.
TITULO SEGUNDO
Capitulo Primero
DEL INGRESO Y MEMBRESÍA
Artículo 5º.- El Ingreso al Partido es un acto libre, voluntario e individual. Ningún órgano o instancia del Partido podrá ampliar o reducir los requisitos estatutarios para el ingreso y permanencia de la militancia
Artículo 6º.- Para ser miembro del Partido de la Revolución Democrática, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 3º del numeral 1 del Estatuto.
Artículo 7º.- Acreditar su ciudadanía con la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y en caso de estar en tramite, exhibir el comprobante expedido por el Registro Federal de Electores del IFE y exhibir una credencial oficial con fotografía.
Artículo 8º.- En el caso de los menores de 18 y de al menos 15 años, deberán presentar una identificación oficial con fotografía y/o copia certificada del acta de nacimiento, así como fotocopia de la credencial para votar con fotografía vigente de algún familiar que viva en el mismo domicilio.
Artículo 9º.- Para el caso de los mexicanos radicados en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en pleno goce de sus derechos político electorales;
b) Contar con una residencia efectiva y comprobable por lo menos 1 año en otro país y;
c) Cumplir además con los criterios establecidos en el artículo 3° del Estatuto vigente.
Artículo 10º.- Para la inscripción en el Partido de quienes ocupen o hayan ocupado cargos de elección popular, ex dirigentes, ex candidatos, funcionarios o ex funcionarios de mandos superiores de la administración pública de otros partidos políticos, será indispensable la resolución favorable del Comité Ejecutivo Municipal correspondiente y la ratificación del Comité Político Estatal, cuando su actividad se haya realizado en el ámbito local, o del Comité Político Nacional, cuando se haya realizado en este ámbito. Asimismo se deberá presentar carta de renuncia al partido político en el que la o el aspirante haya militado anteriormente, además de cumplir con los criterios establecidos el artículo 3 del Estatuto.


Capitulo Segundo
DE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN
Artículo 11º.- Las solicitudes de afiliación serán elaboradas y expedidas por la Comisión de Afiliación y deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre completo;
b) Domicilio, estado, municipio o delegación;
c)Clave de elector, folio de la credencial del IFE y sección electoral;
d)Matrícula Consular
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Numero telefónico;
h) Ocupación;
i) Escolaridad;
j) Fecha de Solicitud;
k) Firma del Solicitante;
l) Lo establecido en el articulo 3° numeral 1 inciso e, y numeral 3 del Estatuto y;
m) Declaración Bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos.
En el caso de los menores de 18 y al menos 15 años, se consignarán los mismos datos con excepción de la clave de elector y el folio.
Para cumplir con lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento la solicitud deberá llevar anexa fotocopia de la credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Registro Federal de Electores o en su caso fotocopia del comprobante de estar en tramite la credencial para votar y copia de una credencial oficial con fotografía.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento la solicitud deberá llevar anexa copia certificada del acta de nacimiento y/o copia de una credencial oficial con fotografía así como una copia de la credencial para votar con fotografía vigente de un familiar que viva en el mismo domicilio. En el caso de los menores de 18 y de al menos 15 años que vivan en el extranjero, además de anexar copia certificada del acta de nacimiento y/o copia de una credencial oficial con fotografía, deberá presentar una fotocopia de su comprobante de domicilio en el extranjero.
Para dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento la solicitud deberá llevar anexa fotocopia de la credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Registro Federal de Electores y/o copia de la matricula consular y fotocopia de su comprobante de domicilio en el extranjero.
Artículo 12º.- Para efectos de la Afiliación se observara en todo momento lo establecido en el artículo 2º numeral 6 del Estatuto.
Artículo 13º.- El Proceso de afiliación al Partido de la Revolución Democrática será permanente, debiendo observar lo preceptuado en el Estatuto y la reglamentación aplicable.


Capitulo Tercero
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 14º.- Todo miembro del partido estará sujeto a lo que hace referencia el articulo 4º del estatuto y en materia de afiliación para efectos del padrón y listado nominal tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
A: Derechos
a) Solicitar la debida inclusión en el padrón de afiliados y en el listado nominal del Partido;
b) Contar con una clave única e intransferible, asignada por la Comisión de Afiliación;
c) Solicitar constancia de afiliación al Partido. Esta la expedirán las instancias de la Comisión de Afiliación, misma que contará con el sello y firma del responsable para su validez;
d) Los miembros podrán presentar ante las instancias de la Comisión de Afiliación las observaciones y/o correcciones a sus datos personales que consideren pertinentes;
e) Contar con los distintos medios de información que disponga la Comisión de Afiliación, para conocer su situación como afiliado, tanto en el padrón como en el listado nominal;
f) La información proporcionada por los afiliados será utilizada para fines de carácter estrictamente Partidista;
g) Acceder a información de carácter estadístico, cartográfico, orgánico y procedimental de las instancias de la Comisión de Afiliación; y
h) Los demás que le confiera el Estatuto y los reglamentos aplicables.
A: Obligaciones
a) Verificar su debida inclusión en el padrón de afiliados y listado nominal del Partido;
b) En el supuesto de encontrarse en lo dispuesto por el articulo 4 numeral 2 inciso j) del estatuto, deberá acudir a las instancias de la Comisión de Afiliación a ratificar su incorporación, para que sea procedente su inclusión al listado nominal del Partido;
c) Acudir a los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores del IFE, a realizar el tramité de inscripción, cambio de domicilio, o corrección de datos en su caso;
d) Notificar a las instancias de la Comisión de Afiliación la actualización de datos que hayan realizado por cambio de domicilio, y/o corrección de datos personales, o cuando se tenga conocimiento de la defunción de algún afiliado del partido; y
e) Los demás que establezca el Estatuto y los reglamentos aplicables.
Capitulo Cuarto
DEL PADRÓN DE AFILIADOS Y LISTADO NOMINAL
Artículo 15º.- El Padrón de Afiliados es única y exclusivamente el elaborado, actualizado y validado por la Comisión de Afiliación. Es la lista de los miembros del Partido que hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 3 del Estatuto, conformado con los datos proporcionados en su respectiva solicitud de ingreso, de acuerdo a lo que dispone el articulo 11° del presente Reglamento. Su debida integración asegura certeza, legalidad y transparencia a la militancia y es el instrumento base para alcanzar los fines electorales y estratégicos del Partido.


Artículo 16º.- La información que los miembros del Partido proporcionen a la Comisión de Afiliación será en todo momento confidencial y sólo podrá ser requerida por los órganos del Partido para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 17º.- El Padrón de Afiliados y listado nominal se depurara y actualizara de conformidad a lo establecido en el artículo 30° numeral 4 incisos d), e) y numeral 6 inciso c), en los casos de:
a) Fallecimiento, mediante el procedimiento que determine la Comisión de Afiliación;
b) Solicitando personalmente y por escrito su baja del padrón de miembros del Partido;
c) Actualización y corrección de los datos del afiliado; y
d) En el caso de los afiliados suspendidos en sus derechos políticos electorales, la Comisión de Afiliación elaborara una lista y la turnara al Comité Político Nacional, para que resuelva lo conducente.
Artículo 18º.- La Comisión Nacional de Garantías y/o el Comité Político Nacional, notificará a la Comisión de Afiliación para hacer las actualizaciones necesarias sobre los casos de:
a. Suspensión de derechos y prerrogativas;
b. Suspensión de la membresía;
c. Cancelación de la membresía;
d. Suspensión del derecho a votar y ser votado; y
e. Suspensión de derechos político electorales.
Artículo 19º.- En apego a lo establecido en el artículo 4º numeral 2 inciso j) del Estatuto, quien no participe en dos jornadas electorales consecutivas ejerciendo su derecho a votar, será retirado del Listado Nominal del Partido, teniendo seis meses para ratificar su permanencia en dicho listado nominal, salvaguardando en todo momento su status de afiliado.
Dicho periodo contará a partir de ser publicada en la pagina de internet de la Comisión de Afiliación la relación de afiliados que no ejercieron su derecho a votar.
Artículo 20º.- La Comisión de Afiliación para que este en condiciones de emitir un listado nominal confiable, deberá contar con por lo menos sesenta días antes de la jornada electoral, dicho periodo estará comprendido bajo los siguientes plazos:
a) Un periodo de exhibición al listado nominal de diez días; para este efecto las instancias de la Comisión de Afiliación en todos sus niveles contara con los elementos necesarios para que los afiliados durante este lapso de tiempo presenten las observaciones pertinentes. Adicionalmente la lista nominal será exhibida en la página de Internet de la Comisión de Afiliación.
b) En un plazo no mayor de treinta días posteriores a la presentación de las observaciones a las que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Afiliación deberá resolverlas, con la finalidad de estar en condiciones de poder afectar y validar la lista nominal definitiva.
c) Una vez afectada y validada la lista nominal definitiva, la Comisión de Afiliación contara con siete días para su impresión por casilla a partir de que la Comisión Técnica Electoral entregue a la Comisión de Afiliación el listado de casillas definitivo, junto con su ámbitoseccional correspondiente, cuidando en todo momento no fragmentar dichas secciones o casillas en un centro de votación distinto.
Artículo 21º.- En los casos de que por mandato del Comité Político Nacional de la Comisión Nacional de Garantías o del Tribunal Electoral deba ser afectada la lista nominal definitiva, si la Comisión de Afiliación esta en condiciones técnicas y operativas se procederá a realizar la observación correspondiente, de no ser posible, se generará el alcance conducente a la casilla involucrada en la determinación.
Artículo 22º.- El listado nominal definitivo estará compuesto con los siguientes datos:
a) De los mayores de 18 años que ejercerán su voto en territorio nacional:
1.Nombre Completo;
2. Clave de elector;
3. Estado;
4. Municipio;
5. Sección electoral; y
6.El espacio para señalar el ejercicio del sufragio.
b) En el caso del listado nominal de los menores de 18 y de al menos 15 años que ejercerán su derecho a votar en territorio nacional:
1. Nombre Completo;
2. Estado;
3. Municipio;
4. Sección electoral; y
5. El espacio para señalar el ejercicio del sufragio.
c) De los afiliados radicados en el extranjero:
1.Nombre Completo;
2. Clave de elector o número de la matricula consular, dependiendo con que tipo de identificación se afilio al partido;
3. País
4. Estado; y
5. El espacio para señalar el ejercicio del sufragio.
Artículo 23º.- La impresión del listado nominal definitivo no deberá elaborarse con un mismo diseño y formato, salvo cuando se trate de elecciones recurrentes. Siempre contara con al menos un elemento de seguridad que impida su reproducción, alteración y falsificación.
Capitulo Quinto
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 24º.- La Comisión de Afiliación se conforma por un integrante, y será propuesto por el Presidente Nacional del Partido, y aprobado con las dos terceras partes del total del Secretariado.
Los integrantes de la Comisión de Afiliación durarán en su encargo por un periodo de tres años, y podrán ser ratificados de manera individual hasta por un periodo más.

Artículo 25º.- Los requisitos para ser integrante de la Comisión de Afiliación son los siguientes:
a. Ser miembro del Partido con una antigüedad mínima de un año;
b. No haber sido sancionada o sancionado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia;
c. Contar con experiencia en materia registral, electoral, cartografía electoral, manejo de base de datos y estadística.
d. Contar con reconocimiento de imparcialidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
e. Serán Integrantes de la Comisión de Afiliación, los miembros del partido que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y de conformidad al artículo 26 numeral 2 del Estatuto.
Artículo 26º.- En caso de ausencias definitivas de uno o hasta el total de los Integrantes de la Comisión de Afiliación, se procederá a realizar la sustitución de él o los integrantes conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente reglamento.
Capitulo Sexto
DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN
Artículo 27º.- Para que el Comisionado de Afiliación realice sus actividades de forma adecuada, deberá trabajar en lo tocante a la Comisión Especial Plural de manera colegiada, cumpliendo obligatoriamente con el quórum legal, de más del cincuenta por ciento.
Artículo 28º.- La Comisión funcionara de acuerdo a lo siguiente:
a) Sesionara de manera ordinaria mensualmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario a petición de cualquiera de sus miembros.
b) Tratándose de sesiones ordinarias, el orden del día deberá formularse con una anticipación de cuarenta y ocho horas, y en el caso de sesiones extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, y podrá ser enviada por los medios disponibles.
c) Las sesiones serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.
d) Las resoluciones y acuerdos aprobados por la Comisión de Afiliación, serán obligatorios, siendo estos debidamente firmados y publicados por estrados y en la página de Internet de la Comisión.
e) Los proyectos de trabajo de la Comisión de afiliación serán discutidos en el pleno y serán enviados al Secretariado Nacional para su conocimiento
Artículo 29º.- Los Acuerdos o resoluciones que el Pleno de la Comisión de Afiliación determine, serán tomados de manera general por mayoría simple del total de los miembros presentes.
Artículo 30º.- La Comisión de Afiliación contará con una Secretaría Técnica y con las Áreas de trabajo que para el buen desempeño de sus funciones considere necesarias debiendo considerar por lo menos las siguientes:


1. Área de Afiliación, Membresía y Credencialización
2. Área Informática, Sistemas y Estadística
3. Área de Capacitación y Seguimiento a enlaces estatales.
Artículo 31º.- Para el nombramiento de la Secretaría Técnica, el pleno de la Comisión de Afiliación lo designará de consenso.
Artículo 32º.- Para ser Secretario Técnico se requiere:
a) Tener cuando menos un año de militancia en el Partido;
b) Contar con conocimientos computacionales;
c) Tener experiencia electoral, principalmente en materia registral;
d) Contar con un perfil académico adecuado; y
e) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el Reglamento del Servicio Profesional del partido.
Artículo 33º.- El Secretario Técnico tendrá como funciones las siguientes:
a) Vigilar que los Acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión se lleven a buen término plasmándolos y dándole seguimiento para el cumplimientos de los mismos;
b) Presentar un reporte de actividades en cada sesión de la Comisión de Afiliación sobre el desempeño de sus actividades;
c) Gestionar los recursos materiales y financieros necesarios para el buen desempeño de los trabajos de la Comisión, así como de sus diferentes áreas;
d) Elaborar los proyectos de respuesta que a escritos de petición se realicen a la Comisión;
e) Dar seguimiento a los trabajos de las diferentes áreas de la Comisión; y
f) Las demás que la Comisión le asigne.
Artículo 34º.- Todas las Áreas de la Comisión de Afiliación serán coordinadas y delimitadas en su actuar por el titular de dicha Comisión.
Capitulo Séptimo
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 35º.- La Comisión de Afiliación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar a los enlaces de Afiliación estatal y municipal considerando las propuestas de los consejos estatales y/o municipales y hacer del conocimiento al Secretariado Nacional de dichos nombramientos;
b) Elaborar, integrar y validar el Padrón de Afiliados, el listado nominal y la cartografía electoral;
c) Emitir la credencial de miembros del partido;
d) Expedir las constancias de afiliación al partido a solicitud de los afiliados al partido;
e) Organizar y conducir los procedimientos técnicos en materia de membresía apegados estrictamente a los principios de certeza, equidad, legalidad y transparencia;


f) Determinar los programas de capacitación, actualización del padrón de afiliados, así como vigilar el adecuado funcionamiento de los trabajos en materia de afiliación y expedición de credenciales de miembros, que realicen los enlaces de Afiliación estatal y municipal;
g) Elaborar los manuales, formatos, documentos y material del procedimiento de depuración y actualización del padrón;
h) Evaluar y supervisar el desempeño de los enlaces estatales y tomar las medidas preventivas y correctivas en los casos que así lo ameriten, con la finalidad de que sean ratificados, promovidos o removidos de su cargo;
i) Supervisar y vigilar en las entidades el buen desarrollo y funcionamiento de las actividades de depuración y actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal;
j) Definir y proponer en el presupuesto anual lo necesario en materia de recursos financieros, materiales y humanos para el buen cumplimiento de sus funciones y presentarlo al Secretariado Nacional para su aprobación;
k) Definir la ruta critica de afiliación en los estados y municipios;
l) Los demás que le confiera el Estatuto y la reglamentación aplicable.
Artículo 36º.- La Comisión de Afiliación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las estadísticas internas;
b) Emitir y distribuir los formatos de solicitud de afiliación del partido
c) Resolver las observaciones, correcciones y solicitudes de aclaración al Padrón de miembros, listado nominal de afiliados o credenciales de miembros afiliados al partido;
d) Informar al Secretariado Nacional de los proyectos de acuerdos, resoluciones y procedimientos que la Comisión adopte.
e) Depurar y actualizar el Padrón de afiliados y la Lista Nominal permanentemente y publicarlos en Internet y en los distintos medios de información que la Comisión disponga;
f) Elaborar los Manual Internos de Organización y Procedimientos;
g) Los demás que le confiera el Estatuto y la reglamentación aplicable.
Capitulo Octavo
DE LOS ENLACES ESTATELES DE AFILIACIÓN
Artículo 37º.- Los enlaces estatales, son aquellos miembros del Partido, designados propuestos por la Comisión de Afiliación a propuesta de los Consejos Estatales, para llevar a buen término los Programas enfocados a la elaboración del Padrón y listado nominal, así como la Credencialización de Miembros del Partido, y sus funciones son:
a) Realizar las actividades mandatadas por la Comisión de Afiliación;
b) Elaborar el directorio de los enlaces municipales de Afiliación Municipal;
c) Capacitar a los enlaces de Afiliación Municipales, en los procedimientos de recepción de solicitudes de afiliación y credencialización del partido;
d) Coordinar los trabajos de afiliación que realicen los enlaces de Afiliación Municipal;
e) Recibir, registrar y concentrar las solicitudes de afiliación Estatales y Municipales;
f) Enviar a la Comisión de Afiliación las observaciones y/o correcciones que se presenten ante los enlaces municipales y/o ante ellos mismos;
g) Capturar bajo los procedimientos que determine la Comisión de Afiliación la información de las solicitudes que le fueron entregadas en su respectiva entidad federativa;
h) Poner a disposición de su respectiva entidad y municipios que la integran para su consulta permanente de los afiliados, el Padrón y la Lista Nominal validado por la Comisión de Afiliación;
i) Coordinar los trabajos de los enlaces de Afiliación Municipal, referentes a la credencialización de militantes del Partido, en sus respectivas localidades;
j) Dotar a los enlaces de Afiliación Municipal y militantes en general, los formatos de afiliación y en su caso la credencial como miembro al Partido de la Revolución Democrática;
k) Resguardar el material documental de los militantes del Partido de la entidad federativa de su competencia;
l) Expedir constancias de afiliación al Partido a los militantes de su entidad que así lo requieran;
m) Elaborar y enviar, mensualmente o cuando así se lo requiera, a la Comisión de Afiliación, reporte ejecutivo de los trabajos realizados en el desempeño de su labor, el cual deberá contener:
1).- Total de solicitudes de afiliación recibidas;
2).- Total de aclaraciones u observaciones al padrón estatal;
3).- Descripción detallada de los trabajos de los enlaces de Afiliación Estatales;
4).- Descripción detallada de los trabajos desarrollados por los enlaces de Afiliación Municipal; y
5).- Proyección de actividades a desarrollar en el siguiente periodo mensual; y
n) Las demás que le confiera la reglamentación intrapartidaria, lo que acuerde el Secretariado Nacional y la Comisión de Afiliación.
Artículo 38º.- Los enlaces Estatales, dependerán de la Comisión de Afiliación y deberán, para su designación, contar con los siguientes requisitos:
1. Ser miembro del Partido con una antigüedad mínima de un año;
2. No haber sido sancionado o sancionada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia;
3. Contar con experiencia en materia registral, electoral, cartografía electoral, manejo de bases de datos y estadística;
4. Contar con reconocimiento de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y honradez.
Artículo 39º.- Los Secretariados Estatales apoyarán a los enlaces estatales de afiliación otorgándoles l necesario en materia de recursos financieros, materiales y humanos para el buen cumplimiento de sus funciones
Capitulo Noveno
DE LOS ENLACES MUNICIPALES
Artículo 40º.- Los enlaces municipales, son aquellos miembros del Partido, designados por la Comisión de Afiliación a propuesta de los Consejos Municipales para llevar a buen término los Programas enfocados a la elaboración del Padrón y listado nominal, así como la Credencialización de Miembros del Partido, y sus funciones son:


a) Distribuir y coordinar la recepción y entrega de solicitudes y expedición de credenciales del municipio;
b) Distribuir las solicitudes de afiliación en los municipios;
c) Enviar ante el enlace de Afiliación Estatal, las solicitudes de afiliación, modificaciones u observaciones de su correspondiente municipio;
d) Exhibir el Listado Nominal cuando la Comisión de Afiliación se lo solicite;
e) Supervisar la expedición de credenciales en su correspondiente demarcación territorial;
f) Informar a la militancia la fecha de expediciones de credenciales;
g) Remitir al enlace de Afiliación Estatal la documentación de soporte de cada militante o nuevos solicitantes; y
h) Las demás que la Comisión de Afiliación les asigne.
Artículo 41º.- Los enlaces Estatales, dependerán de la Comisión de Afiliación y deberán, para su designación, contar con los siguientes requisitos:
5. Ser miembro del Partido con una antigüedad mínima de un año;
6. No haber sido sancionado o sancionada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia;
7. Contar con reconocimiento de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y honradez.
Capitulo Décimo
DE LA REMOCION DE LA COMISIÓN
Artículo 42º.- La remoción de los integrantes de la Comisión de Afiliación, será por acuerdo de más de dos terceras partes del total del Secretariado Nacional y se realizará en los siguientes casos:
a. Por no regirse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia y equidad.
b. Por inasistencia injustificada a tres o mas sesiones consecutivas del pleno de la Comisión de Afiliación
c. Por notables deficiencias técnicas, en el manejo y publicación del Padrón de miembros y Listado Nominal.
d. Cuando se realicen de forma dolosa modificaciones al Padrón de miembros y Listado Nominal.
e. Por notables deficiencias en el ser y actuar de la comisión asignada; y
f. Por evidente desacato a las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias y por Incumplimiento de las funciones encomendados
Capitulo Onceavo
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 43º.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado en todo o en sus partes por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Para ello se requerirá que se convoque específicamente para ese efecto.



Artículo 44º.- Todo lo no observado en el presente reglamento será resuelto por el titular de la Comisión de Afiliación.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Nacional.
Segundo.- En cumplimiento a lo mandato en el artículo tercero transitorio del Estatuto, se nombrará a una Comisión Especial Plural, de conformidad a lo señalado en dicho artículo, durando en su cargo hasta entregar el listado nominal definitivo que será utilizado en la elección de dirigencias de nuestro Instituto Político.
Tercero.- Por única ocasión, el integrante de la Comisión de Afiliación será nombrado por el Consejo Nacional con al menos el 80% de los votos de los Consejeros presentes. El comisionado se integrará a la Comisión Especial Plural como su coordinador general.
Cuarto.- Lo establecido en el artículo 26° numeral 2 del Estatuto, no entrara en vigor hasta que entre en funcionamiento el Servicio Profesional del Partido.
Quinto.- La Comisión Especial Plural instrumentara un Programa de Depuración y Actualización del Listado Nominal y suscribirá convenios de colaboración con instituciones públicas de educación superior para supervisar y auditar dicho listado nominal, para ello instruirá, a través del comisionado, a la estructura de la Comisión de Afiliación en las actividades que deba realizar.
Sexto.- Cada integrante de la Comisión Especial Plural tendrá acceso, sin restricción alguna, a la totalidad de la información que se genere y podrá hacer las observaciones pertinentes al respecto.
Séptimo.- Por esta única ocasión no se observara lo estipulado en los artículos 24°, 27°, 30°, 34°, 44°, del presente Reglamento para la elección de los órganos de dirección del 2008.
Octavo.- Hasta que se renueve la dirigencia nacional, el pleno del Comité Ejecutivo Nacional asumirá las funciones que están destinadas en este reglamento al Secretariado Nacional y al Comité Político Nacional.
Noveno.- El presente reglamento entrará en vigor para los procedimientos de depuración, actualización y validación del padrón próximo inmediato y la elaboración del listado nominal que será utilizada en la jornada electoral de cambio de dirigentes.
Décimo.- Lo señalado en el artículo 11, párrafo 3 y articulo 22 inciso c) numeral 2 del presente reglamento, no será aplicado en la próxima jornada electoral del año 2008 para renovar dirigentes.

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